Estatutos

Índice

 

Titulo I.- Características y fines generales de la Cofradía

Regla 1.- Constitución y denominación.

Regla 2.- Sede.

Regla 3.- Fines de la Cofradía.

Regla 4.- Lema

Regla 5.- Descripción y dibujo del escudo.

Regla 6.- Descripción de la medalla.

Regla 7.- Descripción de la túnica.

Regla 8.- Descripción de la mantilla.

 

Titulo II.- De los miembros de la Cofradía

 

Regla 9.- Condiciones de admisión de ingreso.

Regla 10.- Consideración de los Hermanos.

Regla 11.- Derechos.

Regla 12.- Deberes.

Regla 13.- Corrección Fraterna.

Regla 14.- Bajas.

 

Titulo III.- De los órganos de Gobierno

 

Regla 15.- Órganos de Gobierno.

Regla 16.- La Junta General

Regla 17.- Competencias de la Junta General.

Regla 18.- La Junta de Gobierno.

Regla 19.- Competencias de la Junta de Gobierno.

Regla 20.- Del Hermano Mayor.

Regla 21.- Competencias del Hermano Mayor.

Regla 22.- Competencias del Vice-Hermano Mayor.

Regla 23.- Competencias del Secretario.

Regla 24.- Competencias del Vice-Secretario.

Regla 25.- Competencias del Tesorero.

Regla 26.- Camarera Mayor.

Regla 27.- Mayordomo.

Regla 28.- Competencias de los vocales.

Regla 29.- Competencias del Fiscal Diputado Mayor de Gobierno.

Regla 30.- Competencias de los Capataces.

 

Titulo IV.-Vida de la Cofradía

 

Regla 31.- El Consiliario

Regla 32.- El Ministerio Pastoral.

Regla 33.- Régimen Electoral.

Regla 34.- Grupo Joven.

Regla 35.-  Salida Procesional.

Regla 36.- Impugnación de actos o acuerdos contrarios a estas Reglas.

 

Titulo V.- Bienes

 

Regla 37.- Adquisición.

Regla 38.- Administración.

Regla 39.- Inventario de bienes.

 

Titulo VI.- De la reforma de estatutos y de la disolución de la Cofradía

 

Regla 40.- De la posible disolución de la Cofradía.

Regla 41.- Modificación de estas Reglas.

 

Disposiciones adicionales, final y derogatoria

 

Regla 42.- Disposición Adicional.

Regla 43.- Disposición Final.

Regla 44.- Disposición Derogatoria.

 

Titulo I.- CARACTERÍSTICAS Y FINES GENERALES DE LA COFRADÍA.

 

Regla 1ª.- CONSTITUCIÓN Y DENOMINACIÓN.

 

Instituida en tiempo inmemorial y establecida en su capilla de la Soledad junto al convento de los Padres Franciscanos de Ciudad Real donde daba culto a una imagen del siglo XVII.

 

Le fueron aprobadas sus ordenanzas y constituciones como congregación de Nuestra Señora de la Soledad por el Excmo. y Rvdmo. Sr. Cárdenas Arzobispo de Toledo S.A.R.D. Luís de Borbón ( Infante de España) el día 8 de marzo del año del Señor de 1748. El objetivo de esta asociación era el aumento del culto y veneración de María Santísima en su Amarga Soledad.

 

En 1907 el Sr. Obispo D. Remigio Gandásegui ordenó la enajenación de su capilla trasladando la imagen y congregación a la antigua capilla de San Juan de Dios perteneciente a la parroquia de San Pedro donde se le siguió dando culto a su titular.

 

En 1928 se constituye la sección de señoras para así separarlas de los hombres.

 

El día 21 de abril de 1929, fue nombrada Presidenta de Honor S.M.  la Reina de España Dª  Victoria Eugenia de Borbón y Battemberg y desde entonces se denomina Real Cofradía.

 

En el año 1975, fueron aprobados los estatutos por el Excmo. y Rvdmo Sr. Obispo Prior de las Cuatro Ordenes Militares D. Juan Hervás y Benet.

 

El día 28 de febrero de 1976 SS.MM los Reyes de España D. Juan Carlos y Dª Sofía fueron nombrados Hermano Mayor Honorario y Camarera Mayor Honoraria Respectivamente, siendo aceptado por SS.MM, en la misma fecha.

 

El día 24 de junio de 1988 fue ratificada la erección canónica de la Cofradía, con sede en la Parroquia de San Pedro Apóstol, de Ciudad Real y aprobados sus estatutos por el Excmo. y Rvdmo. Sr. D. Rafael Torija de la Fuente Obispo de Ciudad Real.

 

DENOMINACIÓN.- Esta cofradía a partir de ahora, se denominará Real Cofradía de Nuestra Señora de la Soledad, Tercio de los Siete Dolores, Santa Cruz en el Monte Calvario, María Santísima de La Amargura y San Juan Evangelista.

 

Regla 2ª.- SEDE.

 

Nuestra Cofradía tiene desde su creación canónica su sede en Parroquia de San Pedro Apóstol.

La Junta de Gobierno en la medida de sus posibilidades, hará las gestiones oportunas en cada momento, para contar con una Casa de Hermandad en la que poder realizar actividades religiosas, culturales y de fomento del espíritu de Hermandad.

Esta Real Cofradía queda vinculada a la Parroquia de San Pedro Apóstol.

Esta asociación, por ser pública, goza en la iglesia de personalidad jurídica, a tenor de c. 313.

 

Regla 3ª.- FINES DE LA COFRADÍA:

 

A: Esta Real Cofradía es una asociación voluntaria de fieles, que tiene como fin fundamental proporcionar a sus Hermanos medios adecuados para llegar a una unión real con la Iglesia por medio de Nuestra Sra. La Virgen. Fruto de esta unión, los hermanos llevaremos a la Virgen en nuestro interior, testimoniándolo en la vida personal, familiar, profesional y social.

Esta unión se tratará de conseguir a través de la Liturgia, (fundamentalmente la Eucaristía) que debe ocupar el primer puesto en la vida de la Iglesia, así como con la lectura de las Sagradas Escrituras y el amor a la Virgen, como Madre de Jesús y madre nuestra.

 

B: Esta Real Cofradía se somete a las normas dictadas por la Santa Madre Iglesia.

 

C: Así esta Cofradía venera, contempla y da culto a su titular la Virgen de la Soledad obra de D. Luís Marco Pérez. Teniendo su Capilla en la Parroquia de San Pedro Apóstol.

 

D: Promover y acrecentar el espíritu católico de sus Cofrades a través de visitas y cuidados morales y espirituales y, si fuera necesario, con ayuda material o económica, siempre que la Tesorería de la Cofradía lo permitiera, a enfermos de la cofradía y otros, hospitales, asilos, etc. Así como hacer compañía a personas que necesiten el contacto humano por hallarse en soledad.

 

E: Objetivo especial de esta Cofradía es el fomentar la unión, la colaboración y el espíritu cristiano entre sus hermanos, procesionando sus imágenes con la mayor seriedad y austeridad que pide la advocación propia de nuestra Virgen.

 

Regla 4ª. LEMA.

 

El lema de esta hermandad será el siguiente: “Los que quieran venir en pos de mi Soledad"

 

Regla 5ª. DESCRIPCIÓN Y DIBUJO DEL ESCUDO.

En campo circular de sable, con bordadura del Toison de oso a corona real borbónica, una cruz de Malta de oro, esmaltada en blanco.

Sobre el brazo diestro, cantón de plata con la cruz de Jesucristo sobre monte, y dos escaleras apoyadas en sus brazos, una a cada lado, todo de sable.

Sobre el siniestro, escudo acantonado de plata, con el anagrama de las Congregaciones Marianas, de azul.

En la punta del escudo, una tiara papal de oro sobre el brazo inferior.

 

REGLA 6ª. DESCRIPCIÓN DE LA MEDALLA.

 

La medalla contendrá en su anverso el rostro de la imagen titular de nuestra cofradía, Nuestra Señora de la Soledad, y en el reverso el escudo de la Hermandad descrito en la regla 5ª

 

REGLA 7ª. DESCRIPCIÓN DE LA TÚNICA.

 

La túnica de raso negro en forma de capa, capirote alto de raso negro y con la Cruz de Malta blanca en el pecho.

Zapatos y guantes negros con vela de cera.

 

REGLA 8ª. DESCRIPCIÓN DE LA MANTILLA.

 

Todas las señoras y señoritas que sean hermanas de la Cofradía, podrán salir, con la debida dignidad y decoro con traje negro y mantilla española y flor de pasión con vela Eléctrica o de cera.

 

TITULO II.-DE LOS MIEMBROS DE LA COFRADÍA.

 

REGLA 9ª. CONDICIONES DE ADMISIÓN DE INGRESO.

 

Podrá pertenecer a esta _Cofradía, toda persona bautizada que además de cumplir con todos los deberes comunes de los cristianos, se comprometa a acatar los propios de la Cofradía.

 

Para solicitar el ingreso en la Cofradía, el candidato deberá ser presentado por dos miembros de la misma a la Junta de Gobierno, que asesorada por el consiliario y el fiscal se reservará el juicio sobre su admisión.

 

Los menores de 18 años, no serán admitidos sin el consentimiento de sus padres o tutores, debiendo al cumplir los 18 años ratificar su continuidad y acatar todas las reglas.

 

Una vez al año con ocasión de la Junta General Ordinaria, se incluirá un punto del orden del día de JURA DE REGLAS que deberán ser ratificadas por todos los hermanos admitidos en ese año.

 

REGLA 10ª.- CONSIDERACIÓN DE LOS HERMANOS.

 

Los hermanos serán considerados de las siguientes formas:

 

HERMANOS ACTIVOS:

Considerados así todos los Hermanos mayores de 18 años y con un año mínimo de antigüedad en la Cofradía Tendrán derecho a voz y voto.

 

HERMANOS ADHERIDOS:

Considerados así todos los Hermanos menores de 18 años. Tendrán los mismos derechos que los anteriores pero sin voto.

 

HERMANOS HONORARIOS:

Considerados así todas aquellas personas que acepten tal nombramiento otorgado por la Junta de Gobierno en razón de su contribución moral o material al fomento de la Cofradía, no serán nombrados por razones sociales, culturales o políticas.

 

REGLA 11ª. DERECHOS.

 

Los hermanos activos tendrán el derecho y la obligación de asistencia, con voz y voto, a cuentas Juntas Generales, Ordinarias y Extraordinarias se celebren.

Tendrán derecho a solicitar la celebración de Junta General Extraordinaria. Para ello deberán formular su petición al menos el 10% de los Hermanos activos y sin cargo, mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno de la Cofradía, para tratar algún asunto que, por su naturaleza, no admita espera a la celebración de Junta General, debiendo establecer claramente cual es dicho asunto.

Todos los Hermanos tendrán derecho a ser escuchados por la Junta de Gobierno sobre cualquier cuestión presentada, tomándose las decisiones pertinentes, por la Junta de Gobierno.

Todos los Hermanos tendrán el derecho de formular sus opiniones en todas y cada una de las Juntas Generales que celebre la Cofradía.

En caso de fallecimiento, y tan pronto como tenga conocimiento de ello la Junta de Gobierno, aplicara una Misa por su alma, notificándolo a los familiares del mismo la fecha, para que puedan asistir. A dicho sufragio asistirán el Hermano Mayor  y el resto de la Junta de Gobierno, portando la medalla de la Cofradía.

Así mismo se tendrá derecho en caso de fallecimiento, comunicándoselo con tiempo a ala Junta de Gobierno o al Hermano Mayor, día y hora del entierro, por si fuera deseo de la familia, que durante el entierro se coloque el distintivo de la Cofradía.

 

REGLA 12ª. DEBERES.

 

Todo Hermano por el hecho de serlo, deberá sentirse obligado, no solo al estricto de las Reglas de la Cofradía , y a la asistencia a cuantos cultos y actos se organicen, sino también a comprometerse como autentico cristiano, dando y procurando una perfecta y apostólica labor en la vida cotidiana.

Así mismo, tendrá el deber de participar en la Estación de Penitencia los mayores de 14 años, siendo aconsejable que los mejores de edad lo hagan desde el mismo momento en que les sea posible.

Para sensibilizar  y suscitar la verdadera conciencia económica, todos los hermanos deberán satisfacer las cuotas ordinarias y extraordinarias fijadas por la Junta de Gobierno, para así poder ayudar en conservación, cultos y demás gastos que se originen en la Cofradía.

En caso de insolvencia económica, tendrá el deber de ponerlo en conocimiento del Tesorero, para así seguir  gozando de todos sus derechos como Hermano.

 

REGLA 13ª. CORRECCIÓN FRATERNA.

 

Cuando un Hermano cofrade presente conducta antievangélica o contrario a lo establecido en estas Reglas, y en todos los casos en que mereciera sanción proporcionada a su falta, la Junta de Gobierno procederá como corresponda, mediante la cual, pondrá el máximo cuidado en guardar el espíritu evangélico que se nos propone en Mateo 18,15-17 “Por eso si tu hermano te ofende, ve y repréndelo a solas. Si te escucha habrás ganado a tu hermano. Si no te escucha,  toma contigo uno o dos, para que cualquier asunto se resuelva en presencia de dos o tres testigos. Si los desoye a ellos díselo a al comunidad; y si también desoye a la comunidad, considerarlo como una pagano o un publicano” es decir, que se deberá afrontar el asunto con caridad y objetividad y proceder en privado con el hermano encausado.

Si hubiera una respuesta negativa o pertinaz por parte del mismo, deberá ser elevada a la Junta de Gobierno, con la debida inclusión del Consiliario.

En el peor de los casos, agotada ya toda medida de caridad, se le aplicaran las sanciones que establecen estas Reglas.

Para poder discernir esta conducta, se establecerán tres causas principales: moral, espiritual y material.

Se enfocara el asunto en la que corresponda y se tratara de llevarlo por ese cauce, no obstante, si el hermano pidiera perdón de su falta, y rectificara su conducta, deberá ser perdonado sea cual fuere su culpa, teniendo en cuenta que el precepto del amor va mas lejos y es mas eficaz que todas las leyes humanas.

En circunstancias especiales y cuando lo exijan graves razones, la Autoridad Eclesiástica podrá remover de su cargo al Hermano Mayor, con justa cauda, designando un gestor que, en su nombre dirija temporalmente la Cofradía, con la primordial obligación de convocar Junta General Extraordinaria para la elección de nuevo Hermano Mayor. Dicha designación recaerá sobre el Vice-Hermano Mayor, salvo que a él también afecten las especiales circunstancias y graves razones que motivaron la remoción del Hermano Mayor.

A tal efecto, la Autoridad Eclesiástica procederá a escuchar antes al Hermano Mayor y a los miembros de la Junta de Gobierno.

 

REGLA 14ª. BAJAS.

 

Los Hermanos dejarán de pertenecer a esta Cofradía en los siguientes casos:

 

A: Se entiende que renuncian a seguir perteneciendo a esta Cofradía, los hermanos que directamente así lo hicieren saber de modo expreso, a la Junta de Gobierno, o bien, a través del cobrador de la Cofradía.

 

B: El que, sin causa justificada, sin pedir prorroga o aplazamiento de la Junta de Gobierno por escrito, se ausente sin comunicar su nuevo domicilio o deje de satisfacer las cuotas correspondientes a un año. Se le requerirá por escrito, comunicándole que puede incurrir en lo dispuesto en esta norma.

 

C: Por incumplimiento reiterado e injustificado de las obligaciones establecidas en las presentes Reglas.

 

D: Por causa grave, a juicio de la Junta de Gobierno, previo conocimiento y consejo del Consiliario, que le haga indigno de seguir perteneciendo a la Cofradía y sin que el interesado haya pedido perdón o subsanado su falta, después de la oportuna corrección fraterna.

 

E: Quien públicamente rechazara la fe cristiana, se apartara de la comunión eclesiástica o se encuentre incurso en una excomunión impuesta o declarada, deberá ser expulsado de la Cofradía, después de hacer sido previamente amonestado.

 

F: Bien por conducta escandalosa, bien por manifestaciones verbales o escritas contrarias a las enseñanzas de la Iglesia.

 

En todos y cada uno de los casos que por anteriores causas se presenten, serian de obligado cumplimiento lo establecido en la Regla 13.

 

Aquel Hermano, que habiendo causado baja, desease su readmisión, lo hará una vez desaparecida la causa sin que por ello, recupere su anterior antigüedad, salvo que su situación de baja haya sido motivada por error involuntario imputable a la Cofradía.

 

TITULO III.-  DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO.

 

REGLA 15ª. ÓRGANOS DE GOBIERNO.

 

Son órganos de gobierno de esta Cofradía: La Junta General y la Junta de Gobierno.

 

REGLA 16ª. LA JUNTA GENERAL.

 

La Junta General se celebrara con el carácter de ordinaria, una vez al año, antes de Semana Santa.

 

La Junta General se celebrara con el carácter de extraordinaria, en los siguientes casos:

 

-Cuando la Junta de Gobierno lo considere necesario.

- Cuando así lo acuerde la Junta General Ordinaria.

- Cuando así lo soliciten al menos el 10% de los Hermanos activos, según lo establecido en la Regla 11, debiendo en este caso la Junta de Gobierno, convocarla en el plazo del mes siguiente a la solicitud en forma.

 

La convocatoria se hará con diez días de antelación tanto para la Junta General Ordinaria, como para las Extraordinarias.

 

Se constituirá válidamente la Junta General, en primera convocatoria cuando concurran a la misma la mitad mas uno de los Hermanos Activos, y en segunda convocatoria, que se celebrará treinta minutos después con los Hermanos activos que estén presentes sea cual sea su número.

 

Tienen derecho a participar en la Junta General y deben ser convocados a ella todos los Hermanos, pero solo gozarán de voz y voto los activos, mientras los adheridos y honorarios tendrán voz pero no voto.

 

Preside la Junta General el Hermano Mayor.

 

Los acuerdos serán validos siempre que en primera votación, obtengan la mayoría simple de los presentes con derecho a voto. Si después de dos escrutinios existiera la igualdad de votos, puede resolver el Hermano Mayor con su voto de calidad.

 

REGLA 17ª. COMPETENCIA DE LA JUNTA GENERAL.

 

Corresponde a la Junta General:

 

A: Aprobar las líneas generales de actuación para cada ejercicio presentadas por la Junta de Gobierno.

 

B: La elección de Hermano Mayor.

 

C: La aprobación de las cuentas del año, presentadas por el tesorero.

 

D: La revisión y actualización de las Reglas de la Cofradía, que habrá de someterse a la posterior aprobación del Sr. Obispo.

 

E: Conocer de las reclamaciones formuladas en Alzada contra decisiones y actos de la Junta de Gobierno.

 

F: Conocer de las actuaciones emprendidas por la Junta de Gobierno en la dirección de la Cofradía.

 

REGLA 18ª. LA JUNTA DE GOBIERNO.

 

Para el mejor desenvolvimiento administrativo y dirección de esta Cofradía, será constituida una Junta de Gobierno, que como órgano ejecutivo de la misma está integrada por los siguientes miembros, los cuales no podrán pertenecer a ninguna Junta de Gobierno de otra Hermandad de Semana Santa, ni se podrá ostentar más de un cargo de los de la Junta.

 

A: Hermano Mayor.

B: Vice-Hermano Mayor.

C: Secretario.

D: Vice-Secretario.

E: Tesorero.

F: Camarera Mayor.

G: Mayordomo.

H: Los Vocales (en número máximo de cinco)

I: Fiscal Diputado Mayor de Gobierno.

J: Un capataz por paso.

 

Para la válida constitución de la Junta de Gobierno se requerirá un quórum de asistencia de la mitad más uno de los miembros que la componen en primera convocatoria, y cualesquiera que sean los asistentes en segunda convocatoria, en numero no inferior a tres y siendo imprescindible la presencia del Hermano Mayor y del Secretario o Vicesecretario. La Junta de Gobierno adoptará todos sus acuerdos por mayoría de sus miembros, y solo en Casio de empate en la votación decidirá el Hermano Mayor, Dicha Junta deberá reunirse con carácter ordinario, una vez al mes; y con carácter extraordinario cuando así la cite el Hermano Mayor. Los cargos no serán retribuidos.

 

REGLA 19ª. COMPETENCIAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

 

-Determinar y acordar, dentro de las líneas de actuación aprobadas por la Junta General, lo que sea más oportuno y conveniente para el cumplimiento de los fines y objetivos de la Cofradía, para su desarrollo, progreso y engrandecimiento.

 

-Aprobar el estado de cuentas a presentar a la Junta General, para su aprobación definitiva.

 

- Observar y hacer observar todas y cada una de las normas que integran las presentes Reglas, y los Reglamentos de Desarrollo.

 

- Resolver las impugnaciones que en Reposición, presente los Hermanos de acuerdo con lo establecido en la regla 36.

 

- Imponer y aplicar las oportunas sanciones.

 

REGLA 20ª. DEL HERMANO MAYOR.

 

Podrá optar al cargo de Hermano Mayor, todo aquel activo, mayor de 25 años y con mas de 10 años de antigüedad en al Cofradía.

 

El Hermano Mayor, una vez elegido por la Junta Electoral, necesitara ser confirmado como tal por el Sr. Obispo de la Diócesis y no podrá desempeñar cargos de dirección en partido político y organización sindical alguna.

 

El mandato ordinario del Hermano Mayor se extenderá a un periodo de cinco años pudiendo ser reelegido por iguales periodos. Durante dicho periodo el Hermano Mayor nombrará su Junta de Gobierno, pudiendo remover los cargos en cualquier momento. En ambos casos lo pondrá en conocimiento del Ordinario.

 

REGLA 21ª. COMPETENCIAS DEL HERMANO MAYOR.

 

- Convocar, presidir, moderar y levantar las reuniones ordinarias y extraordinarias de la junta de Gobierno, y de la Junta General, fijando su orden del día.

 

- Representar a la Cofradía socialmente, tanto dentro como fuera de Ciudad Real.

 

- Hacer cumplir los acuerdos de la Cofradía.

 

 

- Elegirá a los cargos de la Junta de Gobierno, señalados en la Regla 18.

 

- Representar jurídicamente a la Cofradía, en el más amplio sentido, ante toda clase de Autoridades y Corporaciones e incluso ante los Tribunales.

 

- Refrendar con su firma todas y cada una de las actas tomadas por el Secretario, así como todas las certificaciones expedidas por el Secretario en nombre de la Cofradía.

 

- Someter sus iniciativas y proyectos a la aprobación de la Junta de Gobierno.

 

- Ser máximo responsable de la Cofradía en la calle.

 

- Velar por el exacto cumplimiento de todos los demás miembros de la Junta de Gobierno en sus respectivos cargos, pudiendo pedir, en el momento que estime oportuno, cuenta de la gestión que tenga encomendada.

 

- Asistir a todos y cada uno de los actos celebrados por la Cofradía.

 

REGLA 22ª. COMPETENCIAS DEL VICE-HERMANO MAYOR.

 

- Deberá desarrollar una labor de colaboración y ayuda con el Hermano Mayor, debiendo estar perfectamente enterado de todo lo referente a la dirección y gobierno de la Cofradía.

 

- Sustituir al Hermano Mayor en sus mismos derechos y obligaciones, en cuantas circunstancias y actos fueran necesarios por ausencia o enfermedad o por expresa delegación.

 

- Sustituir al Hermano Mayor en caso de fallecimiento, incapacidad física, psíquica o dimisión por todo el tiempo que reste hasta la convocatoria reglamentaria de nuevas elecciones.(máximo 3 meses).

 

- Asistir a todos y cada uno de los actos celebrados por la Cofradía.

 

REGLA 23ª. COMPETENCIAS DEL SECRETARIO.

 

- Levantar actas de todas las Juntas Generales y reuniones de Junta de Gobierno, dando fe de ser cierto todo lo que en ellas se contenga y llevándolas al libro de las mismas.

 

- Citar a los miembros de la Junta de Gobierno , para las reuniones de  esta, así como a todos los hermanos para cuantas Juntas Generales, actos y cultos se celebren por orden del Hermano Mayor.

 

- Llevar un perfecto orden en el archivo de la Cofradía de los escritos de entrada y salida.

 

- Tener actualizados los ficheros de hermanos, confeccionando el censo de elecciones cuando proceda.

- Tomar debida nota del número de asistentes a las Juntas de Gobierno y Juntas Generales, así como efectuar el recuento de votos de cuantas elecciones y votaciones se efectúen.

 

- Guardar en su poder el sello de la Cofradía, con el que a la par de su firma, autentificara todos los escritos de la Cofradía, debiendo expedir, en los casos necesarios, cuantas certificaciones sean requeridas con el Vº Bº del Hermano Mayor.

 

- Asistir a todos y cada uno de los actos celebrados por la Cofradía.

 

REGLA 24ª. COMPETENCIAS DEL VICE-SECRETARIO.

 

- Ayudar al Secretario en todas y cada una de las competencias.

 

- Diligenciar las comunicaciones destinadas a los hermanos y miembros de la Junta de Gobierno, así como con el resto de la correspondencia.

 

- Sustituir al Secretario en todas sus funciones por causa de ausencia o enfermedad, debiendo señalar esta circunstancia en todos los documentos que por el tal motivo diligencie.

 

- Asistir a todos y cada uno de los actos celebrados por la Cofradía.

 

REGLA 25ª. COMPETENCIAS DEL TESORERO.

 

- Ostentar la administración de todos los bienes de la Cofradía, respondiendo ante el Hermano Mayor y el resto de la Junta de Gobierno de todos sus actos.

 

- Llevar el correspondiente libro de ingresos y gastos, así como los auxiliares necesarios, conservando los justificantes de los mismos y cuidando de lo que concierne a la buena gestión administrativa, de la que dará cuenta a la Junta de Gobierno cuando esta lo solicite, así como del estado de fondos.

 

- Cuidar de poner al cobro las cuotas de hermanos, así como la organización y recogida de cuantos medios de carácter extraordinario, (lotería, rifas, etc.) se estipulen para obtener fondos.

 

- Los pagos contarán con tres firmas reconocidas: La del Hermano Mayor, Vice-Hermano Mayor y la del Tesorero, siendo imprescindible la firma de dos personas en cada talón, o documento de pago.

 

- Formar y actualizar día a día el inventario de los bienes de la Cofradía, haciendo acompañar la descripción de todos los bienes con fotografía de los mismos.

 

- Asistir a todos y cada uno de los actos celebrados por la Cofradía.

 

REGLA 26ª. CAMARERA MAYOR.

 

- Será la encargada de la custodia de todos los enseres relacionados con las imágenes. Como las sayas, manto, toquillas, etc. Y de todas las joyas que tengan las Imágenes; así como el cambio de vestuario de las Imágenes.

 

- Asistir a todos y cada uno de los actos celebrados por la Cofradía.

 

REGLA 27ª. MAYORDOMO.

 

- Será el encargado de todos los enseres de la Cofradía, traslado, montaje y recogida de todos ellos. Teniendo que tenerlos todos en perfecto estado para la salida procesional.

 

- Asistir a todos y cada uno de los actos celebrados por la Cofradía.

 

REGLA 28ª. COMPETENCIAS DE LOS VOCALES.

 

- Intervenir en las reuniones de la Junta de Gobierno, como miembros de pleno derecho, con voz y voto.

 

- Asumir las competencias que le sean atribuidas por el Hermano Mayor.

 

- Asistir a todos y cada uno de los actos celebrados por la Cofradía.

 

REGLA 29ª. COMPETENCIAS DEL FISCAL DIPUTADO MAYOR DE GOBIERNO.

 

- Velar por el cumplimiento de las Reglas y de los acuerdos tomados en Junta General.

 

- Vigilar y cuidar de que todos los hermanos integrantes de la Junta de Gobierno, incluido el Hermano Mayor, cumplan con escrupulosa exactitud las obligaciones generales de las Reglas y las especiales del cargo que cada uno desempeña, dando aviso de las faltas que observe al Hermano Mayor para que, conociéndolas, pueda proceder a su corrección, dentro del espíritu de caridad, interesar del mismo la rectificación de aquellos actos que no se acomoden al cumplimiento de su cometido, pudiendo en caso contrario y de acuerdo con el Vice-Hermano Mayor, el Tesorero y Secretario, citar a la Junta de Gobierno para tratar el asunto.

 

- Censurar las cuentas que le serán presentadas por el Tesorero antes de trasladarlas al Hermano Mayor y demás miembros de la Junta de Gobierno para su aprobación.

 

- Informar de las solicitudes de hermanos de acuerdo con cuanto se ordena en el lugar correspondiente de las Reglas.

 

- Ser el encargado de la buena marcha de la Cofradía durante la salida procesional.

 

- Organizara, con la colaboración de los demás miembros de la Junta de Gobierno la Salida de la Procesión y la entrada a cuyos efectos los reunirá con antelación para darles las ordenes oportunas.

 

- Una vez pasada al Semana Santa, emitirá un informe escrito sobre las incidencias acaecidas durante la Procesión, a la Junta de Gobierno, y formas de subsanarlas en el futuro.

 

- Será responsable de la buena imagen de la Cofradía en cuantos actos organice esta.

 

- Cualquier otra función que de las anteriores se derive.

 

-  Asistirá a todos y cada uno de los actos celebrados por la Cofradía.

 

REGLA 30ª. COMPETENCIAS DE LOS CAPATACES.

 

Podrá ser capataz todo Hermano activo con mas de cinco años de permanencia en la Cofradía, que habiendo sido costalero de nuestra cofradía, sea designado por la Junta de Gobierno.

 

El capataz tendrá como competencias las siguientes:

 

- Formar la cuadrilla de costaleros entre los hermanos de la Cofradía que soliciten formar parte de ella.

 

- Juzgar con el visto bueno de la Junta de Gobierno, las cualidades que se estimen necesarias para la inclusión de nuevos costaleros.

 

- Observar la debida disciplina de los costaleros durante la Procesión y en los correspondientes ensayos, teniendo plenas facultades para prescindir en cualquier momento del costalero que no acate las normas establecidas, comunicándolo de inmediato a la Junta de Gobierno por si se hubiere incurrido en falta.

 

- Estar presente en todos los traslados, montajes y todo lo demás que concierna a nuestro Titulares y sus Tronos.

 

- Dirigir a los costaleros durante la Procesión, con la mayor sencillez, seriedad y respeto.

 

- Asistirá a todas las Juntas de Gobierno con voz y voto.

 

- Asistir a todos y cada uno de los actos celebrados por la Cofradía.

 

TITULO IV. VIDA DE LA COFRADÍA.

 

REGLA 31ª. EL CONSILIARIO.

 

La Cofradía tendrá en cuenta lo que el Consiliario que, en cumplimiento de cuanto aconseja el Concilio Vaticano II,  “prestará su apoyo y asistencia a las Hermandades y Cofradías, asistiéndolas con su consejo y ayudándolas según el espíritu y normas peculiares de Sus Reglas y Ordenanzas”. Ostentará el cargo de Consiliario el Sacerdote que sea nombrado por el Sr. Obispo, pudiendo la Junta de Gobierno realizar sugerencias a este respecto, aun no siendo vinculantes.

 

Representa al Ordinario, dentro de los límites de su oficio, para que “como hermano entre hermanos, trabaje conjuntamente con los seglares, en la Iglesia y por la Iglesia”(P.A.9), y sea el impulsor de la espiritualidad de la misma, recibiendo todo el apoyo necesario de la Cofradía para el buen desarrollo de su misión, atendiéndole en todo cuanto requiera su labor.

 

REGLA 32ª. MINISTERIO PASTORAL.

 

La misión pastoral con las Asociaciones Seglares, de la que se considera parte integrante esta Cofradía, ha de ser ejercida por el Sr. Obispo de la Diócesis, con el que la Cofradía mantendrá los contactos precisos.

 

La Cofradía estará en actitud de buena acogida a las iniciativas del Consiliario, como representante del Obispo en la Cofradía.

 

Como testimonio de comunión, la Cofradía estimulará entre sus miembros una vida de verdadera fraternidad, así como el servicio al bien común, Y como expresión de amor y la pobreza evangélica y solidaridad con los mas desfavorecidos, procurara en la medida de sus posibilidades, atender a las necesidades y problemas de los más débiles y trabajar para promover la justicia social según las enseñanzas de la Iglesia.

 

REGLA 33ª. RÉGIMEN ELECTORAL.

 

Cada cinco años, como ha quedado expresado habrá de celebrarse Junta General de Elecciones para la elección del Hermano Mayor.

 

Es elector todo hermano/a mayor de dieciocho años, Una vez fijada la fecha de esta Junta por la Junta de Gobierno, se mandará a todos los hermanos una comunicación personal donde conste, la fecha, hora y lugar en que se haya de celebrar dicha Junta.

 

El hermano que saliera elegido para Hermano Mayor debe elegir su Junta de Gobierno y más tarde presentarla en Junta General.

 

La mesa para esta Junta, estará presidida por el Secretario saliente y dos vocales (el de mayor y menor antigüedad de los miembros de la Junta saliente) para ayudar el escrutinio de los votos.

 

La elección se hará por votación personal y secreta. Resultará elegida aquella candidatura que obtuviese como mínimo a su favor, la mayoría simple de los votos útiles emitidos.

 

Una vez terminada la elección, se remitirá en el plazo de ocho días a la Autoridad Eclesiástica, una solicitud del secretario saliente de confirmación del nuevo Hermano Mayor. Una vez confirmado éste surtirá efecto la elección. También se comunicará al Presidente de la Asociación de Cofradías.

 

Confirmado por la Autoridad Eclesiástica el nuevo Hermano Mayor, el saliente que ostente tal cargo, señalará en el plazo de diez días la Junta de toma de posesión de la Junta designada, en cuyo momento cesarán en sus cargos los miembros salientes.

 

El secretario de la Junta designada comunicará la composición de ésta al Obispado y a la Asociación de Cofradías, a los efectos que procedan.

 

REGLA 34ª. GRUPO JOVEN.

 

La atención a los jóvenes hermanos, constituye un sector prioritario en toda Cofradía. Intentando cuidar de las necesidades particulares en general y de la relacionadas con los aspectos religiosos, familiares, humanos, culturales y de amistad en especial, Por ello, todos aquellos hermanos menores de 30 años que así lo deseen, podrán integrarse en el Grupo Joven de la hermandad.

 

Esta adaptación a la juventud, con sus peculiares necesidades de organización, nunca se confundirá con una pequeña corporación en el seno de la Cofradía y con la autonomía respecto de la misma, pues estará en todo sometido a ella.

 

En todo caso, siempre se entenderá que se trata de miembros de la Cofradía, identificados en todo a los fines de la misma, para cuyo cumplimiento pueden proporcionar múltiples iniciativas de acuerdo con sus sugerencias y necesidades.

 

El Grupo Joven se guiará en el orden religioso por los consejos del Consiliario de la Cofradía, con el deber concreto de colaborar y participar en todos los actos de culto que organice o a los asista la Cofradía, y en especial en la salida Procesional intentando con ello conseguir el carácter de respeto necesario hacia nuestros Titulares.

 

En toda su actuación el Grupo Joven se regirá por las presentes Reglas y por las normas que en desarrollo de las mismas dicte la Junta de Gobierno.

 

REGLA 35ª. SALIDA PROCESIONAL.

 

El principal acto de culto externo de esta Cofradía es su Salida Procesional, que anualmente realiza en la tarde del Sábado Santo, por las calles de Ciudad Real, con nuestros Titulares, acompañados por hermanos de túnica y señoras o señoritas vestidas de la tradicional mantilla española, con el orden de procesión que cada año marque la Junta de Gobierno.

 

REGLA 36ª. IMPUGNACIÓN DE ACTOS O ACUERDOS CONTRARIOS A ESTAS REGLAS.

 

Todo hermano tendrá derecho a impugnar los actos realizados y acuerdos adoptados tanto por Junta de Gobierno como por la Junta General, que se consideren contrarios a lo dispuesto en las presentes Reglas.

 

Dichas impugnaciones tendrán la consideración siguiente:

REPOSICIÓN: Contra acuerdos y actos de la Junta General.

ALZADA: Contra acuerdo de la Junta de Gobierno.

 

Toda impugnación será presentada por escrito ante cualquier miembro de la Junta Directiva, el cual, la trasladará inmediatamente al Secretario, La misma contendrá al menos, el nombre, apellidos y domicilio de quien lo presente, así como si fundamentación.

 

El plazo para interponer la correspondiente impugnación será TREINTA DÍAS. Dicho plazo se contara:

 

Desde el día siguiente a aquel en que se notificó, personal o públicamente, el acto o acuerdo de la Junta de Gobierno, cuando se trate de Reposición.

 

Si transcurrido el plazo señalado de treinta días, no se hubiera producido impugnación alguna, se considerará conforme a Reglas el acto o acuerdo adoptado en cada momento y por tanto quedará firme.

 

Presentada la impugnación dentro del plazo señalado de treinta días, la Junta de Gobierno resolverá en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente al de la presentación, notificando la resolución el Secretario. Si y transcurrido dicho plazo no hubiere recaído Resolución, se entenderá estimada la impugnación.

 

Contra cualquier Resolución adoptada por la Junta de Gobierno, de Alzada o Reposición, según lo señalado en el presente articulo, tendrán el hermano o hermanos que lo consideren contrario a las presentes Reglas, la posibilidad de acudir a la Jurisdicción Eclesiástica, solicitando que sea el Ordinario de la Diócesis quien decida en ultima instancia acerca de la impugnación, y todo ello según las normas de dicha Jurisdicción.

 

TITULO V. BIENES.

 

REGLA 37ª. ADQUISICIÓN.

 

Para el cumplimiento de sus fines la Cofradía cuenta con los siguientes medios económicos:

 

- Los bienes de cualquier naturaleza que le pertenezcan, así como sus rentas y productos.

 

- Las cuotas de sus socios.

 

- Las donaciones y legados.

 

- Las subvenciones y ayudas que reciba de cualquier entidad pública o privada.

 

REGLA 38ª. ADMINISTRACIÓN.

 

La Cofradía tiene capacidad para adquirir y poseer bienes, muebles e inmuebles (can. 1259) y en su administración se somete a las normas del Derecho Canónico (can.1257), rindiendo cuentas anualmente al Ordinario (can. 319 y 1287).

 

La administración de los bienes corresponde a la Junta  de Gobierno, asesorada por dos consejeros de economía (can. 1280), elegidos por la Junta de General.

 

Al comenzar cada Junta a ejercer sus funciones, se hará un inventario de los bienes, y enviará una copia del mismo a la Curia Diocesana. Cada año redactará el presupuesto para su aprobación.

 

REGLA 39ª. INVENTARIO DE BIENES.

 

Para poder enajenar bienes, y para cualquier acto de administración extraordinaria, se requiere la licencia del Ordinario, según la norma del derecho (can. 1295 y 1281), y se guardaran también los requisitos exigidos por la ley civil para los contratos (can.1290).

 

TITULO VI.- DE LA REFORMA DE ESTATUTOS Y DE LA DISOLUCIÓN DE LA COFRADÍA.

 

REGLA 40ª. DISOLUCIÓN DE LA COFRADÍA.

 

La Hermandad se disuelve por decisión del Obispado, (can. 320) en los siguientes casos:

 

A: A propuesta de la Junta General, precio acuerdo tomado por las tres cuartas partes de los socios activos asistentes, convocados de forma reglamentaria.

 

B: Por incumplimiento manifiesto y reiterado de los fines de la Cofradía, previa advertencia a la Junta de Gobierno y transcurrido el plazo de un año sin que se hayan modificado las circunstancias que motivaron la advertencia.

 

En caso de disolución, se dispondrá de los bienes de la Hermandad a tenor de los establecido en el Derecho Canónico (can. 123).

 

REGLA 41ª. MODIFICACIÓN DE ESTAS REGLAS.

 

Las presentes Reglas podrán ser modificadas en todo o en parte a propuesta de la Junta de Gobierno en ejercicio, con la correspondiente aprobación de la Junta General, Ordinaria o Extraordinaria, convocada al efecto y aprobación del Sr. Obispo.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL, FINAL Y DEROGATORIA.

 

REGLA 42ª. DISPOSICIÓN ADICIONAL.

 

En todo lo referente a su constitución, erección, administración de bienes, etc., la Cofradía se atiene a lo legislado en el Código de Derecho Canónico, en especial el libro II, parte I, titulo V y el libro V; títulos I, II y III.

 

La Cofradía procurara secundar las orientaciones del Concilio Vaticano II, las de la Conferencia Episcopal y las del propio Obispo Diocesano respecto a Asociaciones de los Fieles.

 

REGLA 43. DISPOSICIÓN FINAL.

 

La Junta de Gobierno queda facultada para disponer, mediante reglamentación interna, lo que hubiera de determinarse en aquello que no se contemple en lo anteriormente expuesto, y tendente a su desarrollo y ejecución.

 

REGLA 44ª. DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

 

Quedan derogados los anteriores estatutos de la Real Cofradía de junio de 1988.

 

Ciudad-Real, 26 de Mayo de 2000

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