Índice
Titulo I.- Características y
fines generales de la Cofradía
Regla 1.- Constitución y denominación.
Regla 2.- Sede.
Regla
3.- Fines de
la Cofradía.
Regla 4.- Lema
Regla 5.- Descripción y dibujo del escudo.
Regla 6.- Descripción de la medalla.
Regla 7.- Descripción de la túnica.
Regla 8.- Descripción de la mantilla.
Titulo
II.- De los miembros de la Cofradía
Regla 9.- Condiciones de admisión de ingreso.
Regla 10.- Consideración de los Hermanos.
Regla 11.- Derechos.
Regla 12.- Deberes.
Regla 13.- Corrección Fraterna.
Regla 14.- Bajas.
Titulo III.- De los órganos de Gobierno
Regla 15.- Órganos de Gobierno.
Regla
16.-
La Junta General
Regla
17.- Competencias de
la Junta General.
Regla
18.-
La Junta
de Gobierno.
Regla
19.- Competencias de
la Junta
de Gobierno.
Regla 20.- Del Hermano Mayor.
Regla 21.- Competencias del Hermano Mayor.
Regla 22.- Competencias del Vice-Hermano Mayor.
Regla 23.- Competencias del Secretario.
Regla 24.- Competencias del Vice-Secretario.
Regla 25.- Competencias del Tesorero.
Regla 26.- Camarera Mayor.
Regla 27.- Mayordomo.
Regla 28.- Competencias de los vocales.
Regla 29.- Competencias del Fiscal Diputado Mayor de
Gobierno.
Regla 30.- Competencias de los Capataces.
Titulo
IV.-Vida de la Cofradía
Regla 31.- El Consiliario
Regla 32.- El Ministerio Pastoral.
Regla 33.- Régimen Electoral.
Regla 34.- Grupo Joven.
Regla 35.-
Salida Procesional.
Regla 36.- Impugnación de actos o acuerdos
contrarios a estas Reglas.
Titulo V.- Bienes
Regla 37.- Adquisición.
Regla 38.- Administración.
Regla 39.- Inventario de bienes.
Titulo
VI.- De la reforma de estatutos y de la disolución
de la Cofradía
Regla
40.- De la posible disolución de
la Cofradía.
Regla 41.- Modificación de estas Reglas.
Disposiciones adicionales, final y derogatoria
Regla 42.- Disposición Adicional.
Regla 43.- Disposición Final.
Regla 44.- Disposición Derogatoria.
Titulo
I.- CARACTERÍSTICAS Y FINES GENERALES DE LA
COFRADÍA.
Regla 1ª.- CONSTITUCIÓN Y DENOMINACIÓN.
Instituida en tiempo inmemorial y establecida en su
capilla de la Soledad
junto al convento de los Padres Franciscanos de
Ciudad Real donde daba culto a una imagen del siglo
XVII.
Le
fueron aprobadas sus ordenanzas y constituciones
como congregación de Nuestra Señora de la Soledad
por el Excmo. y Rvdmo. Sr. Cárdenas Arzobispo de
Toledo S.A.R.D. Luís de Borbón ( Infante de España)
el día 8 de marzo del año del Señor de 1748. El
objetivo de esta asociación era el aumento del culto
y veneración de María Santísima en su Amarga
Soledad.
En 1907 el Sr. Obispo D. Remigio Gandásegui ordenó
la enajenación de su capilla trasladando la imagen y
congregación a la antigua capilla de San Juan de
Dios perteneciente a la parroquia de San Pedro donde
se le siguió dando culto a su titular.
En 1928 se constituye la sección de señoras para así
separarlas de los hombres.
El día 21 de abril de 1929,
fue nombrada Presidenta de Honor S.M.
la Reina
de España Dª
Victoria Eugenia de
Borbón y Battemberg y desde entonces se denomina
Real Cofradía.
En el año 1975, fueron aprobados los estatutos por
el Excmo. y Rvdmo Sr. Obispo Prior de las Cuatro
Ordenes Militares D. Juan Hervás y Benet.
El día 28 de febrero de 1976 SS.MM los Reyes de
España D. Juan Carlos y Dª Sofía fueron nombrados
Hermano Mayor Honorario y Camarera Mayor Honoraria
Respectivamente, siendo aceptado por SS.MM, en la
misma fecha.
El día
24 de junio de 1988 fue ratificada la erección
canónica de la Cofradía,
con sede en
la Parroquia
de San Pedro Apóstol, de Ciudad Real y aprobados sus
estatutos por el Excmo. y Rvdmo. Sr. D. Rafael
Torija de
la Fuente Obispo
de Ciudad Real.
DENOMINACIÓN.- Esta cofradía a partir de ahora, se
denominará Real Cofradía de Nuestra Señora de la Soledad,
Tercio de los Siete Dolores, Santa Cruz en el Monte
Calvario, María Santísima de La Amargura
y San Juan Evangelista.
Regla 2ª.- SEDE.
Nuestra Cofradía tiene desde su creación canónica su
sede en Parroquia de San Pedro Apóstol.
La Junta
de Gobierno en la medida de sus posibilidades, hará
las gestiones oportunas en cada momento, para contar
con una Casa de Hermandad en la que poder realizar
actividades religiosas, culturales y de fomento del
espíritu de Hermandad.
Esta
Real Cofradía queda vinculada a
la Parroquia
de San Pedro Apóstol.
Esta asociación, por ser pública, goza en la iglesia
de personalidad jurídica, a tenor de c. 313.
Regla 3ª.- FINES DE LA
COFRADÍA:
A: Esta
Real Cofradía es una asociación voluntaria de
fieles, que tiene como fin fundamental proporcionar
a sus Hermanos medios adecuados para llegar a una
unión real con la Iglesia
por medio de Nuestra Sra.
La Virgen.
Fruto
de esta unión, los hermanos llevaremos a la Virgen
en nuestro interior, testimoniándolo en la vida
personal, familiar, profesional y social.
Esta
unión se tratará de conseguir a través de
la Liturgia,
(fundamentalmente
la Eucaristía)
que debe ocupar el primer puesto en la vida de la Iglesia,
así como con la lectura de las Sagradas Escrituras y
el amor a
la Virgen,
como Madre de Jesús y madre nuestra.
B: Esta Real Cofradía se
somete a las normas dictadas por la Santa
Madre
Iglesia.
C: Así
esta Cofradía venera, contempla y da culto a su
titular la Virgen
de
la Soledad
obra de D. Luís Marco Pérez. Teniendo su Capilla en
la Parroquia
de San Pedro Apóstol.
D:
Promover y acrecentar el espíritu católico de sus
Cofrades a través de visitas y cuidados morales y
espirituales y, si fuera necesario, con ayuda
material o económica, siempre que
la Tesorería
de
la Cofradía
lo permitiera, a enfermos de la cofradía y otros,
hospitales, asilos, etc. Así como hacer compañía a
personas que necesiten el contacto humano por
hallarse en soledad.
E: Objetivo especial de esta Cofradía es el fomentar
la unión, la colaboración y el espíritu cristiano
entre sus hermanos, procesionando sus imágenes con
la mayor seriedad y austeridad que pide la
advocación propia de nuestra Virgen.
Regla 4ª. LEMA.
El lema de esta hermandad será el siguiente: “Los
que quieran venir en pos de mi Soledad"
Regla 5ª. DESCRIPCIÓN Y DIBUJO DEL ESCUDO.
En campo circular de sable, con bordadura del Toison
de oso a corona real borbónica, una cruz de Malta de
oro, esmaltada en blanco.
Sobre el brazo diestro, cantón de plata con la cruz
de Jesucristo sobre monte, y dos escaleras apoyadas
en sus brazos, una a cada lado, todo de sable.
Sobre el siniestro, escudo acantonado de plata, con
el anagrama de las Congregaciones Marianas, de azul.
En la punta del escudo, una tiara papal de oro sobre
el brazo inferior.
REGLA 6ª. DESCRIPCIÓN DE
LA MEDALLA.
La
medalla contendrá en su anverso el rostro de la
imagen titular de nuestra cofradía, Nuestra Señora
de
la Soledad,
y en el reverso el escudo de
la Hermandad
descrito en la regla 5ª
REGLA 7ª. DESCRIPCIÓN DE
LA TÚNICA.
La
túnica de raso negro en forma de capa, capirote alto
de raso negro y con
la Cruz
de Malta blanca en el pecho.
Zapatos y guantes negros con vela de cera.
REGLA 8ª. DESCRIPCIÓN DE
LA MANTILLA.
Todas
las señoras y señoritas que sean hermanas de
la Cofradía,
podrán salir, con la debida dignidad y decoro con
traje negro y mantilla española y flor de pasión con
vela Eléctrica o de cera.
TITULO II.-DE LOS MIEMBROS DE
LA COFRADÍA.
REGLA 9ª. CONDICIONES DE ADMISIÓN DE INGRESO.
Podrá
pertenecer a esta _Cofradía, toda persona bautizada
que además de cumplir con todos los deberes comunes
de los cristianos, se comprometa a acatar los
propios de
la Cofradía.
Para
solicitar el ingreso en
la Cofradía,
el candidato deberá ser presentado por dos miembros
de la misma a la Junta
de Gobierno, que asesorada por el consiliario y el
fiscal se reservará el juicio sobre su admisión.
Los menores de 18 años, no serán admitidos sin el
consentimiento de sus padres o tutores, debiendo al
cumplir los 18 años ratificar su continuidad y
acatar todas las reglas.
Una vez al año con ocasión de
la Junta
General
Ordinaria, se incluirá un punto del orden del día de
JURA DE REGLAS que deberán ser ratificadas por todos
los hermanos admitidos en ese año.
REGLA 10ª.- CONSIDERACIÓN DE LOS HERMANOS.
Los hermanos serán considerados de las siguientes
formas:
HERMANOS ACTIVOS:
Considerados así todos los
Hermanos mayores de 18 años y con un año mínimo de
antigüedad en la Cofradía
Tendrán
derecho a voz y voto.
HERMANOS ADHERIDOS:
Considerados así todos los Hermanos menores de 18
años. Tendrán los mismos derechos que los anteriores
pero sin voto.
HERMANOS HONORARIOS:
Considerados así todas aquellas personas que acepten
tal nombramiento otorgado por
la Junta
de Gobierno en razón de su contribución moral o
material al fomento de
la Cofradía,
no serán nombrados por razones sociales, culturales
o políticas.
REGLA 11ª. DERECHOS.
Los hermanos activos tendrán el derecho y la
obligación de asistencia, con voz y voto, a cuentas
Juntas Generales, Ordinarias y Extraordinarias se
celebren.
Tendrán
derecho a solicitar la celebración de Junta General
Extraordinaria. Para ello deberán formular su
petición al menos el 10% de los Hermanos activos y
sin cargo, mediante escrito dirigido a
la Junta
de Gobierno de
la Cofradía,
para tratar algún asunto que, por su naturaleza, no
admita espera a la celebración de Junta General,
debiendo establecer claramente cual es dicho asunto.
Todos
los Hermanos tendrán derecho a ser escuchados por
la Junta
de Gobierno sobre cualquier cuestión presentada,
tomándose las decisiones pertinentes, por
la Junta
de Gobierno.
Todos
los Hermanos tendrán el derecho de formular sus
opiniones en todas y cada una de las Juntas
Generales que celebre
la Cofradía.
En caso
de fallecimiento, y tan pronto como tenga
conocimiento de ello la Junta
de Gobierno, aplicara una Misa por su alma,
notificándolo a los familiares del mismo la fecha,
para que puedan asistir. A dicho sufragio asistirán
el Hermano Mayor
y
el resto de
la Junta
de Gobierno, portando la medalla de
la Cofradía.
Así
mismo se tendrá derecho en caso de fallecimiento,
comunicándoselo con tiempo a ala Junta de Gobierno o
al Hermano Mayor, día y hora del entierro, por si
fuera deseo de la familia, que durante el entierro
se coloque el distintivo de
la Cofradía.
REGLA 12ª. DEBERES.
Todo
Hermano por el hecho de serlo, deberá sentirse
obligado, no solo al estricto de las Reglas de la Cofradía
, y a la asistencia a cuantos cultos y actos se
organicen, sino también a comprometerse como
autentico cristiano, dando y procurando una perfecta
y apostólica labor en la vida cotidiana.
Así
mismo, tendrá el deber de participar en
la Estación
de Penitencia los mayores de 14 años, siendo
aconsejable que los mejores de edad lo hagan desde
el mismo momento en que les sea posible.
Para sensibilizar
y
suscitar la verdadera conciencia económica, todos
los hermanos deberán satisfacer las cuotas
ordinarias y extraordinarias fijadas por la Junta
de Gobierno, para así poder ayudar en conservación,
cultos y demás gastos que se originen en la Cofradía.
En caso de insolvencia
económica, tendrá el deber de ponerlo en
conocimiento del Tesorero, para así seguir
gozando de todos sus
derechos como Hermano.
REGLA 13ª. CORRECCIÓN FRATERNA.
Cuando
un Hermano cofrade presente conducta antievangélica
o contrario a lo establecido en estas Reglas, y en
todos los casos en que mereciera sanción
proporcionada a su falta,
la Junta
de Gobierno procederá como corresponda, mediante la
cual, pondrá el máximo cuidado en guardar el
espíritu evangélico que se nos propone en Mateo
18,15-17 “Por eso si tu hermano te ofende, ve y
repréndelo a solas. Si te escucha habrás ganado a tu
hermano. Si no te escucha,
toma
contigo uno o dos, para que cualquier asunto se
resuelva en presencia de dos o tres testigos. Si los
desoye a ellos díselo a al comunidad; y si también
desoye a la comunidad, considerarlo como una pagano
o un publicano” es decir, que se deberá afrontar el
asunto con caridad y objetividad y proceder en
privado con el hermano encausado.
Si
hubiera una respuesta negativa o pertinaz por parte
del mismo, deberá ser elevada a la Junta
de Gobierno, con la debida inclusión del
Consiliario.
En el peor de los casos, agotada ya toda medida de
caridad, se le aplicaran las sanciones que
establecen estas Reglas.
Para poder discernir esta conducta, se establecerán
tres causas principales: moral, espiritual y
material.
Se enfocara el asunto en la que corresponda y se
tratara de llevarlo por ese cauce, no obstante, si
el hermano pidiera perdón de su falta, y rectificara
su conducta, deberá ser perdonado sea cual fuere su
culpa, teniendo en cuenta que el precepto del amor
va mas lejos y es mas eficaz que todas las leyes
humanas.
En circunstancias especiales y
cuando lo exijan graves razones, la Autoridad
Eclesiástica
podrá remover de su cargo al Hermano Mayor, con
justa cauda, designando un gestor que, en su nombre
dirija temporalmente la Cofradía,
con la primordial obligación de convocar Junta
General Extraordinaria para la elección de nuevo
Hermano Mayor. Dicha designación recaerá sobre el
Vice-Hermano Mayor, salvo que a él también afecten
las especiales circunstancias y graves razones que
motivaron la remoción del Hermano Mayor.
A tal efecto, la Autoridad
Eclesiástica
procederá a escuchar antes al Hermano Mayor y a los
miembros de la Junta
de Gobierno.
REGLA 14ª. BAJAS.
Los Hermanos dejarán de pertenecer a esta Cofradía
en los siguientes casos:
A: Se
entiende que renuncian a seguir perteneciendo a esta
Cofradía, los hermanos que directamente así lo
hicieren saber de modo expreso, a la Junta
de Gobierno, o bien, a través del cobrador de
la Cofradía.
B: El
que, sin causa justificada, sin pedir prorroga o
aplazamiento de
la Junta
de Gobierno por escrito, se ausente sin comunicar su
nuevo domicilio o deje de satisfacer las cuotas
correspondientes a un año. Se le requerirá por
escrito, comunicándole que puede incurrir en lo
dispuesto en esta norma.
C: Por incumplimiento reiterado e injustificado de
las obligaciones establecidas en las presentes
Reglas.
D: Por
causa grave, a juicio de
la Junta
de Gobierno, previo conocimiento y consejo del
Consiliario, que le haga indigno de seguir
perteneciendo a
la Cofradía
y sin que el interesado haya pedido perdón o
subsanado su falta, después de la oportuna
corrección fraterna.
E: Quien
públicamente rechazara la fe cristiana, se apartara
de la comunión eclesiástica o se encuentre incurso
en una excomunión impuesta o declarada, deberá ser
expulsado de
la Cofradía,
después de hacer sido previamente amonestado.
F: Bien
por conducta escandalosa, bien por manifestaciones
verbales o escritas contrarias a las enseñanzas de
la Iglesia.
En todos
y cada uno de los casos que por anteriores causas se
presenten, serian de obligado cumplimiento lo
establecido en
la Regla
13.
Aquel
Hermano, que habiendo causado baja, desease su
readmisión, lo hará una vez desaparecida la causa
sin que por ello, recupere su anterior antigüedad,
salvo que su situación de baja haya sido motivada
por error involuntario imputable a la Cofradía.
TITULO III.-
DE LOS ÓRGANOS DE
GOBIERNO.
REGLA 15ª. ÓRGANOS DE GOBIERNO.
Son órganos de gobierno de
esta Cofradía:
La Junta
General
y
la Junta
de Gobierno.
REGLA 16ª.
LA JUNTA
GENERAL.
La Junta
General
se celebrara con el carácter de ordinaria, una vez
al año, antes de Semana Santa.
La Junta General
se celebrara con el carácter de extraordinaria, en
los siguientes casos:
-Cuando
la Junta
de Gobierno lo considere necesario.
- Cuando así lo acuerde
la Junta
General
Ordinaria.
- Cuando
así lo soliciten al menos el 10% de los Hermanos
activos, según lo establecido en la Regla
11, debiendo en este caso
la Junta
de Gobierno, convocarla en el plazo del mes
siguiente a la solicitud en forma.
La convocatoria se hará con
diez días de antelación tanto para la Junta
General
Ordinaria, como para las Extraordinarias.
Se constituirá válidamente
la Junta
General,
en primera convocatoria cuando concurran a la misma
la mitad mas uno de los Hermanos Activos, y en
segunda convocatoria, que se celebrará treinta
minutos después con los Hermanos activos que estén
presentes sea cual sea su número.
Tienen derecho a participar en
la Junta
General
y deben ser convocados a ella todos los Hermanos,
pero solo gozarán de voz y voto los activos,
mientras los adheridos y honorarios tendrán voz pero
no voto.
Preside la Junta
General
el Hermano Mayor.
Los acuerdos serán validos siempre que en primera
votación, obtengan la mayoría simple de los
presentes con derecho a voto. Si después de dos
escrutinios existiera la igualdad de votos, puede
resolver el Hermano Mayor con su voto de calidad.
REGLA 17ª. COMPETENCIA DE
LA JUNTA
GENERAL.
Corresponde a la Junta
General:
A:
Aprobar las líneas generales de actuación para cada
ejercicio presentadas por
la Junta
de Gobierno.
B: La elección de Hermano Mayor.
C: La aprobación de las cuentas del año, presentadas
por el tesorero.
D: La
revisión y actualización de las Reglas de
la Cofradía,
que habrá de someterse a la posterior aprobación del
Sr. Obispo.
E:
Conocer de las reclamaciones formuladas en Alzada
contra decisiones y actos de
la Junta
de Gobierno.
F:
Conocer de las actuaciones emprendidas por
la Junta
de Gobierno en la dirección de
la Cofradía.
REGLA 18ª.
LA JUNTA
DE
GOBIERNO.
Para el
mejor desenvolvimiento administrativo y dirección de
esta Cofradía, será constituida una Junta de
Gobierno, que como órgano ejecutivo de la misma está
integrada por los siguientes miembros, los cuales no
podrán pertenecer a ninguna Junta de Gobierno de
otra Hermandad de Semana Santa, ni se podrá ostentar
más de un cargo de los de
la Junta.
A: Hermano Mayor.
B: Vice-Hermano Mayor.
C: Secretario.
D: Vice-Secretario.
E: Tesorero.
F: Camarera Mayor.
G: Mayordomo.
H: Los Vocales (en número máximo de cinco)
I: Fiscal Diputado Mayor de Gobierno.
J: Un capataz por paso.
Para la
válida constitución de
la Junta
de Gobierno se requerirá un quórum de asistencia de
la mitad más uno de los miembros que la componen en
primera convocatoria, y cualesquiera que sean los
asistentes en segunda convocatoria, en numero no
inferior a tres y siendo imprescindible la presencia
del Hermano Mayor y del Secretario o Vicesecretario.
La Junta
de Gobierno adoptará todos sus acuerdos por mayoría
de sus miembros, y solo en Casio de empate en la
votación decidirá el Hermano Mayor, Dicha Junta
deberá reunirse con carácter ordinario, una vez al
mes; y con carácter extraordinario cuando así la
cite el Hermano Mayor. Los cargos no serán
retribuidos.
REGLA 19ª. COMPETENCIAS DE
LA JUNTA
DE
GOBIERNO.
-Determinar y acordar, dentro
de las líneas de actuación aprobadas por la Junta
General,
lo que sea más oportuno y conveniente para el
cumplimiento de los fines y objetivos de la Cofradía,
para su desarrollo, progreso y engrandecimiento.
-Aprobar el estado de cuentas
a presentar a
la Junta
General,
para su aprobación definitiva.
- Observar y hacer observar todas y cada una de las
normas que integran las presentes Reglas, y los
Reglamentos de Desarrollo.
- Resolver las impugnaciones que en Reposición,
presente los Hermanos de acuerdo con lo establecido
en la regla 36.
- Imponer y aplicar las oportunas sanciones.
REGLA 20ª. DEL HERMANO MAYOR.
Podrá optar al cargo de Hermano Mayor, todo aquel
activo, mayor de 25 años y con mas de 10 años de
antigüedad en al Cofradía.
El Hermano Mayor, una vez
elegido por
la Junta
Electoral,
necesitara ser confirmado como tal por el Sr. Obispo
de la Diócesis
y no podrá desempeñar cargos de dirección en partido
político y organización sindical alguna.
El mandato ordinario del Hermano Mayor se extenderá
a un periodo de cinco años pudiendo ser reelegido
por iguales periodos. Durante dicho periodo el
Hermano Mayor nombrará su Junta de Gobierno,
pudiendo remover los cargos en cualquier momento. En
ambos casos lo pondrá en conocimiento del Ordinario.
REGLA 21ª. COMPETENCIAS DEL HERMANO MAYOR.
- Convocar, presidir, moderar
y levantar las reuniones ordinarias y
extraordinarias de la junta de Gobierno, y de
la Junta
General,
fijando su orden del día.
-
Representar a
la Cofradía
socialmente, tanto dentro como fuera de Ciudad Real.
- Hacer
cumplir los acuerdos de
la Cofradía.
-
Elegirá a los cargos de
la Junta
de Gobierno, señalados en
la Regla
18.
-
Representar jurídicamente a
la Cofradía,
en el más amplio sentido, ante toda clase de
Autoridades y Corporaciones e incluso ante los
Tribunales.
-
Refrendar con su firma todas y cada una de las actas
tomadas por el Secretario, así como todas las
certificaciones expedidas por el Secretario en
nombre de la Cofradía.
-
Someter sus iniciativas y proyectos a la aprobación
de la Junta
de Gobierno.
- Ser
máximo responsable de
la Cofradía
en la calle.
- Velar
por el exacto cumplimiento de todos los demás
miembros de la Junta
de Gobierno en sus respectivos cargos, pudiendo
pedir, en el momento que estime oportuno, cuenta de
la gestión que tenga encomendada.
-
Asistir a todos y cada uno de los actos celebrados
por la Cofradía.
REGLA 22ª. COMPETENCIAS DEL VICE-HERMANO MAYOR.
- Deberá
desarrollar una labor de colaboración y ayuda con el
Hermano Mayor, debiendo estar perfectamente enterado
de todo lo referente a la dirección y gobierno de la Cofradía.
- Sustituir al Hermano Mayor en sus mismos derechos
y obligaciones, en cuantas circunstancias y actos
fueran necesarios por ausencia o enfermedad o por
expresa delegación.
- Sustituir al Hermano Mayor en caso de
fallecimiento, incapacidad física, psíquica o
dimisión por todo el tiempo que reste hasta la
convocatoria reglamentaria de nuevas
elecciones.(máximo 3 meses).
-
Asistir a todos y cada uno de los actos celebrados
por la Cofradía.
REGLA 23ª. COMPETENCIAS DEL SECRETARIO.
- Levantar actas de todas las Juntas Generales y
reuniones de Junta de Gobierno, dando fe de ser
cierto todo lo que en ellas se contenga y
llevándolas al libro de las mismas.
- Citar
a los miembros de
la Junta
de Gobierno , para las reuniones de
esta, así como a todos
los hermanos para cuantas Juntas Generales, actos y
cultos se celebren por orden del Hermano Mayor.
- Llevar
un perfecto orden en el archivo de
la Cofradía
de los escritos de entrada y salida.
- Tener actualizados los ficheros de hermanos,
confeccionando el censo de elecciones cuando
proceda.
- Tomar debida nota del número de asistentes a las
Juntas de Gobierno y Juntas Generales, así como
efectuar el recuento de votos de cuantas elecciones
y votaciones se efectúen.
-
Guardar en su poder el sello de
la Cofradía,
con el que a la par de su firma, autentificara todos
los escritos de la Cofradía,
debiendo expedir, en los casos necesarios, cuantas
certificaciones sean requeridas con el Vº Bº del
Hermano Mayor.
-
Asistir a todos y cada uno de los actos celebrados
por la Cofradía.
REGLA 24ª. COMPETENCIAS DEL VICE-SECRETARIO.
- Ayudar al Secretario en todas y cada una de las
competencias.
-
Diligenciar las comunicaciones destinadas a los
hermanos y miembros de la Junta
de Gobierno, así como con el resto de la
correspondencia.
- Sustituir al Secretario en todas sus funciones por
causa de ausencia o enfermedad, debiendo señalar
esta circunstancia en todos los documentos que por
el tal motivo diligencie.
-
Asistir a todos y cada uno de los actos celebrados
por la Cofradía.
REGLA 25ª. COMPETENCIAS DEL TESORERO.
-
Ostentar la administración de todos los bienes de la Cofradía,
respondiendo ante el Hermano Mayor y el resto de
la Junta
de Gobierno de todos sus actos.
- Llevar
el correspondiente libro de ingresos y gastos, así
como los auxiliares necesarios, conservando los
justificantes de los mismos y cuidando de lo que
concierne a la buena gestión administrativa, de la
que dará cuenta a la Junta
de Gobierno cuando esta lo solicite, así como del
estado de fondos.
- Cuidar de poner al cobro las cuotas de hermanos,
así como la organización y recogida de cuantos
medios de carácter extraordinario, (lotería, rifas,
etc.) se estipulen para obtener fondos.
- Los pagos contarán con tres firmas reconocidas: La
del Hermano Mayor, Vice-Hermano Mayor y la del
Tesorero, siendo imprescindible la firma de dos
personas en cada talón, o documento de pago.
- Formar
y actualizar día a día el inventario de los bienes
de la Cofradía,
haciendo acompañar la descripción de todos los
bienes con fotografía de los mismos.
-
Asistir a todos y cada uno de los actos celebrados
por la Cofradía.
REGLA 26ª. CAMARERA MAYOR.
- Será la encargada de la custodia de todos los
enseres relacionados con las imágenes. Como las
sayas, manto, toquillas, etc. Y de todas las joyas
que tengan las Imágenes; así como el cambio de
vestuario de las Imágenes.
-
Asistir a todos y cada uno de los actos celebrados
por la Cofradía.
REGLA 27ª. MAYORDOMO.
- Será
el encargado de todos los enseres de
la Cofradía,
traslado, montaje y recogida de todos ellos.
Teniendo que tenerlos todos en perfecto estado para
la salida procesional.
-
Asistir a todos y cada uno de los actos celebrados
por la Cofradía.
REGLA 28ª. COMPETENCIAS DE LOS VOCALES.
-
Intervenir en las reuniones de
la Junta
de Gobierno, como miembros de pleno derecho, con voz
y voto.
- Asumir las competencias que le sean atribuidas por
el Hermano Mayor.
-
Asistir a todos y cada uno de los actos celebrados
por la Cofradía.
REGLA 29ª. COMPETENCIAS DEL FISCAL DIPUTADO MAYOR DE
GOBIERNO.
- Velar por el cumplimiento de las Reglas y de los
acuerdos tomados en Junta General.
-
Vigilar y cuidar de que todos los hermanos
integrantes de la Junta
de Gobierno, incluido el Hermano Mayor, cumplan con
escrupulosa exactitud las obligaciones generales de
las Reglas y las especiales del cargo que cada uno
desempeña, dando aviso de las faltas que observe al
Hermano Mayor para que, conociéndolas, pueda
proceder a su corrección, dentro del espíritu de
caridad, interesar del mismo la rectificación de
aquellos actos que no se acomoden al cumplimiento de
su cometido, pudiendo en caso contrario y de acuerdo
con el Vice-Hermano Mayor, el Tesorero y Secretario,
citar a
la Junta
de Gobierno para tratar el asunto.
-
Censurar las cuentas que le serán presentadas por el
Tesorero antes de trasladarlas al Hermano Mayor y
demás miembros de
la Junta
de Gobierno para su aprobación.
- Informar de las solicitudes de hermanos de acuerdo
con cuanto se ordena en el lugar correspondiente de
las Reglas.
- Ser el
encargado de la buena marcha de
la Cofradía
durante la salida procesional.
-
Organizara, con la colaboración de los demás
miembros de la Junta
de Gobierno
la Salida
de
la Procesión
y la entrada a cuyos efectos los reunirá con
antelación para darles las ordenes oportunas.
- Una
vez pasada al Semana Santa, emitirá un informe
escrito sobre las incidencias acaecidas durante
la Procesión,
a
la Junta
de Gobierno, y formas de subsanarlas en el futuro.
- Será
responsable de la buena imagen de
la Cofradía
en cuantos actos organice esta.
- Cualquier otra función que de las anteriores se
derive.
-
Asistirá a todos y cada uno de los actos celebrados
por
la Cofradía.
REGLA 30ª. COMPETENCIAS DE LOS CAPATACES.
Podrá
ser capataz todo Hermano activo con mas de cinco
años de permanencia en
la Cofradía,
que habiendo sido costalero de nuestra cofradía, sea
designado por la Junta
de Gobierno.
El capataz tendrá como competencias las siguientes:
- Formar
la cuadrilla de costaleros entre los hermanos de la Cofradía
que soliciten formar parte de ella.
- Juzgar
con el visto bueno de
la Junta
de Gobierno, las cualidades que se estimen
necesarias para la inclusión de nuevos costaleros.
-
Observar la debida disciplina de los costaleros
durante la Procesión
y en los correspondientes ensayos, teniendo plenas
facultades para prescindir en cualquier momento del
costalero que no acate las normas establecidas,
comunicándolo de inmediato a
la Junta
de Gobierno por si se hubiere incurrido en falta.
- Estar presente en todos los traslados, montajes y
todo lo demás que concierna a nuestro Titulares y
sus Tronos.
-
Dirigir a los costaleros durante
la Procesión,
con la mayor sencillez, seriedad y respeto.
- Asistirá a todas las Juntas de Gobierno con voz y
voto.
-
Asistir a todos y cada uno de los actos celebrados
por la Cofradía.
TITULO IV. VIDA DE LA COFRADÍA.
REGLA 31ª. EL CONSILIARIO.
La Cofradía
tendrá en cuenta lo que el Consiliario que, en
cumplimiento de cuanto aconseja el Concilio Vaticano
II,
“prestará su apoyo y asistencia a las Hermandades y
Cofradías, asistiéndolas con su consejo y
ayudándolas según el espíritu y normas peculiares de
Sus Reglas y Ordenanzas”. Ostentará el cargo de
Consiliario el Sacerdote que sea nombrado por el Sr.
Obispo, pudiendo la Junta
de Gobierno realizar sugerencias a este respecto,
aun no siendo vinculantes.
Representa al Ordinario, dentro de los límites de su
oficio, para que “como hermano entre hermanos,
trabaje conjuntamente con los seglares, en la Iglesia
y por
la Iglesia”(P.A.9),
y sea el impulsor de la espiritualidad de la misma,
recibiendo todo el apoyo necesario de
la Cofradía
para el buen desarrollo de su misión, atendiéndole
en todo cuanto requiera su labor.
REGLA 32ª. MINISTERIO PASTORAL.
La
misión pastoral con las Asociaciones Seglares, de la
que se considera parte integrante esta Cofradía, ha
de ser ejercida por el Sr. Obispo de la Diócesis,
con el que
la Cofradía
mantendrá los contactos precisos.
La Cofradía
estará en actitud de buena acogida a las iniciativas
del Consiliario, como representante del Obispo en
la Cofradía.
Como
testimonio de comunión,
la Cofradía
estimulará entre sus miembros una vida de verdadera
fraternidad, así como el servicio al bien común, Y
como expresión de amor y la pobreza evangélica y
solidaridad con los mas desfavorecidos, procurara en
la medida de sus posibilidades, atender a las
necesidades y problemas de los más débiles y
trabajar para promover la justicia social según las
enseñanzas de la Iglesia.
REGLA 33ª. RÉGIMEN ELECTORAL.
Cada cinco años, como ha quedado expresado habrá de
celebrarse Junta General de Elecciones para la
elección del Hermano Mayor.
Es
elector todo hermano/a mayor de dieciocho años, Una
vez fijada la fecha de esta Junta por la Junta
de Gobierno, se mandará a todos los hermanos una
comunicación personal donde conste, la fecha, hora y
lugar en que se haya de celebrar dicha Junta.
El hermano que saliera elegido para Hermano Mayor
debe elegir su Junta de Gobierno y más tarde
presentarla en Junta General.
La mesa
para esta Junta, estará presidida por el Secretario
saliente y dos vocales (el de mayor y menor
antigüedad de los miembros de
la Junta
saliente) para ayudar el escrutinio de los votos.
La elección se hará por votación personal y secreta.
Resultará elegida aquella candidatura que obtuviese
como mínimo a su favor, la mayoría simple de los
votos útiles emitidos.
Una vez terminada la elección,
se remitirá en el plazo de ocho días a la Autoridad
Eclesiástica,
una solicitud del secretario saliente de
confirmación del nuevo Hermano Mayor. Una vez
confirmado éste surtirá efecto la elección. También
se comunicará al Presidente de
la Asociación
de Cofradías.
Confirmado por la Autoridad
Eclesiástica
el nuevo Hermano Mayor, el saliente que ostente tal
cargo, señalará en el plazo de diez días
la Junta
de toma de posesión de
la Junta
designada, en cuyo momento cesarán en sus cargos los
miembros salientes.
El
secretario de
la Junta
designada comunicará la composición de ésta al
Obispado y a la Asociación
de Cofradías, a los efectos que procedan.
REGLA 34ª. GRUPO JOVEN.
La atención a los jóvenes hermanos, constituye un
sector prioritario en toda Cofradía. Intentando
cuidar de las necesidades particulares en general y
de la relacionadas con los aspectos religiosos,
familiares, humanos, culturales y de amistad en
especial, Por ello, todos aquellos hermanos menores
de 30 años que así lo deseen, podrán integrarse en
el Grupo Joven de la hermandad.
Esta
adaptación a la juventud, con sus peculiares
necesidades de organización, nunca se confundirá con
una pequeña corporación en el seno de la Cofradía
y con la autonomía respecto de la misma, pues estará
en todo sometido a ella.
En todo
caso, siempre se entenderá que se trata de miembros
de la Cofradía,
identificados en todo a los fines de la misma, para
cuyo cumplimiento pueden proporcionar múltiples
iniciativas de acuerdo con sus sugerencias y
necesidades.
El Grupo
Joven se guiará en el orden religioso por los
consejos del Consiliario de
la Cofradía,
con el deber concreto de colaborar y participar en
todos los actos de culto que organice o a los asista
la Cofradía,
y en especial en la salida Procesional intentando
con ello conseguir el carácter de respeto necesario
hacia nuestros Titulares.
En toda
su actuación el Grupo Joven se regirá por las
presentes Reglas y por las normas que en desarrollo
de las mismas dicte
la Junta
de Gobierno.
REGLA 35ª. SALIDA PROCESIONAL.
El
principal acto de culto externo de esta Cofradía es
su Salida Procesional, que anualmente realiza en la
tarde del Sábado Santo, por las calles de Ciudad
Real, con nuestros Titulares, acompañados por
hermanos de túnica y señoras o señoritas vestidas de
la tradicional mantilla española, con el orden de
procesión que cada año marque
la Junta
de Gobierno.
REGLA 36ª. IMPUGNACIÓN DE ACTOS O ACUERDOS
CONTRARIOS A ESTAS REGLAS.
Todo hermano tendrá derecho a
impugnar los actos realizados y acuerdos adoptados
tanto por Junta de Gobierno como por
la Junta
General,
que se consideren contrarios a lo dispuesto en las
presentes Reglas.
Dichas impugnaciones tendrán la consideración
siguiente:
REPOSICIÓN: Contra acuerdos y
actos de
la Junta
General.
ALZADA:
Contra acuerdo de
la Junta
de Gobierno.
Toda impugnación será
presentada por escrito ante cualquier miembro de
la Junta
Directiva,
el cual, la trasladará inmediatamente al Secretario,
La misma contendrá al menos, el nombre, apellidos y
domicilio de quien lo presente, así como si
fundamentación.
El plazo para interponer la correspondiente
impugnación será TREINTA DÍAS. Dicho plazo se
contara:
Desde el
día siguiente a aquel en que se notificó, personal o
públicamente, el acto o acuerdo de la Junta
de Gobierno, cuando se trate de Reposición.
Si transcurrido el plazo señalado de treinta días,
no se hubiera producido impugnación alguna, se
considerará conforme a Reglas el acto o acuerdo
adoptado en cada momento y por tanto quedará firme.
Presentada la impugnación dentro del plazo señalado
de treinta días, la Junta
de Gobierno resolverá en el plazo de DOS MESES a
contar desde el día siguiente al de la presentación,
notificando la resolución el Secretario. Si y
transcurrido dicho plazo no hubiere recaído
Resolución, se entenderá estimada la impugnación.
Contra
cualquier Resolución adoptada por
la Junta
de Gobierno, de Alzada o Reposición, según lo
señalado en el presente articulo, tendrán el hermano
o hermanos que lo consideren contrario a las
presentes Reglas, la posibilidad de acudir a la Jurisdicción
Eclesiástica,
solicitando que sea el Ordinario de la Diócesis
quien decida en ultima instancia acerca de la
impugnación, y todo ello según las normas de dicha
Jurisdicción.
TITULO V. BIENES.
REGLA 37ª. ADQUISICIÓN.
Para el
cumplimiento de sus fines
la Cofradía
cuenta con los siguientes medios económicos:
- Los bienes de cualquier naturaleza que le
pertenezcan, así como sus rentas y productos.
- Las cuotas de sus socios.
- Las donaciones y legados.
- Las subvenciones y ayudas que reciba de cualquier
entidad pública o privada.
REGLA 38ª. ADMINISTRACIÓN.
La Cofradía
tiene capacidad para adquirir y poseer bienes,
muebles e inmuebles (can. 1259) y en su
administración se somete a las normas del Derecho
Canónico (can.1257), rindiendo cuentas anualmente al
Ordinario (can. 319 y 1287).
La
administración de los bienes corresponde a
la Junta
de Gobierno, asesorada por dos consejeros de
economía (can. 1280), elegidos por la Junta
de General.
Al comenzar cada Junta a
ejercer sus funciones, se hará un inventario de los
bienes, y enviará una copia del mismo a
la Curia
Diocesana.
Cada año redactará el presupuesto para su
aprobación.
REGLA 39ª. INVENTARIO DE BIENES.
Para poder enajenar bienes, y para cualquier acto de
administración extraordinaria, se requiere la
licencia del Ordinario, según la norma del derecho
(can. 1295 y 1281), y se guardaran también los
requisitos exigidos por la ley civil para los
contratos (can.1290).
TITULO VI.- DE LA REFORMA
DE
ESTATUTOS Y DE
LA DISOLUCIÓN
DE
LA COFRADÍA.
REGLA 40ª. DISOLUCIÓN DE
LA COFRADÍA.
La Hermandad
se disuelve por decisión del Obispado, (can. 320) en
los siguientes casos:
A: A propuesta de la Junta
General,
precio acuerdo tomado por las tres cuartas partes de
los socios activos asistentes, convocados de forma
reglamentaria.
B: Por
incumplimiento manifiesto y reiterado de los fines
de la Cofradía,
previa advertencia a
la Junta
de Gobierno y transcurrido el plazo de un año sin
que se hayan modificado las circunstancias que
motivaron la advertencia.
En caso
de disolución, se dispondrá de los bienes de la Hermandad
a tenor de los establecido en el Derecho Canónico
(can. 123).
REGLA 41ª. MODIFICACIÓN DE ESTAS REGLAS.
Las
presentes Reglas podrán ser modificadas en todo o en
parte a propuesta de la Junta
de Gobierno en ejercicio, con la correspondiente
aprobación de
la Junta
General,
Ordinaria o Extraordinaria, convocada al efecto y
aprobación del Sr. Obispo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL, FINAL Y DEROGATORIA.
REGLA 42ª. DISPOSICIÓN ADICIONAL.
En todo
lo referente a su constitución, erección,
administración de bienes, etc., la Cofradía
se atiene a lo legislado en el Código de Derecho
Canónico, en especial el libro II, parte I, titulo V
y el libro V; títulos I, II y III.
La Cofradía
procurara secundar las orientaciones del Concilio
Vaticano II, las de la Conferencia
Episcopal
y las del propio Obispo Diocesano respecto a
Asociaciones de los Fieles.
REGLA 43. DISPOSICIÓN FINAL.
La Junta
de Gobierno queda facultada para disponer, mediante
reglamentación interna, lo que hubiera de
determinarse en aquello que no se contemple en lo
anteriormente expuesto, y tendente a su desarrollo y
ejecución.
REGLA 44ª. DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Quedan derogados los
anteriores estatutos de
la Real
Cofradía
de junio de 1988.
Ciudad-Real, 26 de Mayo de 2000
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